Bohorquez Law Office

Derecho de Sucesiones

SERVICIO

HERENCIAS & SUCESIONES

Cuando una persona fallece, es normal que los familiares se pregunten qué ocurrirá con los bienes que la persona tenía en vida y quiénes son los herederos que los recibirán.

Existen casos en que la persona dejó un testamento, pero esto no ocurre en la mayoría de los casos. Con o sin testamento, los familiares deben iniciar un procedimiento denominado sucesión, para trasladar los bienes a los herederos.

DERECHO DE SUCESIONES

ORIENTAMOS A LAS FAMILIAS EN CADA PROCESO DE SUCESIÓN PARA QUE SEPA QUE HACER DESDE EL INICIO.

La ley contempla tres tipos de sucesiones en el artículo 1009 del código civil colombiano:

“Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.”

Esta sucesión se origina cuando la persona expresa de manera consiente y, cumpliendo con todas las formalidades que indica la ley, cómo desea repartir sus bienes entre los herederos.

Este tipo de sucesiones se realizan ante un notario, el cual se encargará de velar por cumplir y repartir los bienes tal y como se dejó en el testamento.

Los herederos, ahora llamados legatarios, reciben los bienes a titulo singular, es decir, reciben el o los bienes específicos, por ejemplo, una casa, una vaca, un carro, un terreno etc.

Para demostrar la calidad de legatario, la persona debe presentar los siguientes documentos:
  • Copia auténtica del registro de defunción.
  • Registro Civil de nacimiento de los herederos.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio si fuere casado o de lo contrario declaración de unión marital.
  • Copias de escrituras públicas de los inmuebles, propiedad del causante.
  • Certificados de libertad y tradición de dichos inmuebles.